Texto oficial
ARTICULO 12.- La audiencia se llevará a efecto con sólo los que concurran a ella y en rebeldía de los inasistentes.
La oposición a la división de la reserva únicamente podrá formularse en esta audiencia y siempre que se funde en alguno de los hechos siguientes:
a) La existencia de juicios pendientes de reivindicación u otros en que se persiga la restitución del todo o parte del inmueble.
b) Que la reserva ya esté dividida por sentencia judicial ejecutoriada.
c) Que entre los actuales ocupantes exista pacto de indivisión ajustado a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.317 del Código Civil.
Las pruebas a que haya lugar se rendirán en la misma audiencia y el Juez de la causa las apreciará en conciencia, resolviendo de inmediato sobre las oposiciones formuladas.
En la misma audiencia se ratificarán las donaciones hechas para escuelas, retenes de carabineros, cementerios u otros organismos públicos, las que no requerirán para su perfeccionamiento de solemnidad alguna y quedarán exentas del trámite de insinuación y de todo impuesto.