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Artículo 12 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6957 · idParte: 7129047

Texto oficial

ARTICULO 12.- La audiencia se llevará a efecto con sólo los que concurran a ella y en rebeldía de los inasistentes. La oposición a la división de la reserva únicamente podrá formularse en esta audiencia y siempre que se funde en alguno de los hechos siguientes: a) La existencia de juicios pendientes de reivindicación u otros en que se persiga la restitución del todo o parte del inmueble. b) Que la reserva ya esté dividida por sentencia judicial ejecutoriada. c) Que entre los actuales ocupantes exista pacto de indivisión ajustado a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.317 del Código Civil. Las pruebas a que haya lugar se rendirán en la misma audiencia y el Juez de la causa las apreciará en conciencia, resolviendo de inmediato sobre las oposiciones formuladas. En la misma audiencia se ratificarán las donaciones hechas para escuelas, retenes de carabineros, cementerios u otros organismos públicos, las que no requerirán para su perfeccionamiento de solemnidad alguna y quedarán exentas del trámite de insinuación y de todo impuesto.