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Artículo 20 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6957 · idParte: 7129055

Texto oficial

ARTICULO 20.- La inscripción de cada una de las hijuelas antes señaladas se practicará con el solo mérito del oficio del Juez, debiendo, además, archivarse al final del Registro de Propiedad correspondiente una copia autorizada de la resolución a que se refiere el artículo precedente. No será necesario exhibir recibo del pago de contribuciones de bienes raíces, certificado de pavimentación, ni otra documentación alguna. El Conservador de Bienes Raíces remitirá dentro de quince días copia autorizada de esas inscripciones al Juez, a fin de que sean agregados a la causa.