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Artículo 27 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6957 · idParte: 7129062

Texto oficial

ARTICULO 27.- Terminada la división de la reserva, el Juez de la causa declarará de oficio iniciado el procedimiento de la liquidación de la comunidad. Esta resolución se notificará mediante dos avisos de tipo económico de los cuales uno se publicará en un diario de la capital de la provincia y el otro en el Diario Oficial. El costo de estos avisos será de cargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario. La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial se hará los días 1° ó 15 de cada mes o el siguiente hábil, si aquéllos fueren feriados.