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Artículo 32 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6957 / 7129068.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Si se suscitare cuestión respecto al número de herederos, o de si una persona figura o no en el título primitivo respectivo, o tiene la calidad de heredera o cesionaria, el Juez de la causa se pronunciará sobre el particular con el solo mérito de los antecedentes de autos y los que ordene agregar, apreciándolos en conciencia.