Texto oficial
ARTICULO 32.- Si se suscitare cuestión respecto al número de herederos, o de si una persona figura o no en el título primitivo respectivo, o tiene la calidad de heredera o cesionaria, el Juez de la causa se pronunciará sobre el particular con el solo mérito de los antecedentes de autos y los que ordene agregar, apreciándolos en conciencia.