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Artículo 9 del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6957 · idParte: 7129077

Texto oficial

Artículo 9°- En los casos indicados en el artículo precedente, el procedimiento sólo será aplicable a los inmuebles que se encuentren ubicados en la VIII, IX y X Regiones, previa autorización del Presidente de la República expedida mediante decreto supremo que deberá llevar las firmas de los Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización, el que podrá abarcar uno o más sectores o comunas.