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Artículo UNICO del Decreto Ley 2570

Rebaja el monto de la patente minera que ampara pertenencias constituidas en salares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6959 · idParte: 5880085

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase en el inciso 2° del artículo 114 del Código de Minería, a continuación de la expresión "Código de 1930" y antes de la palabra "pagarán", la siguiente frase: "y las constituidas sobre salares, cualesquiera que sean las sustancias minerales sobre las cuales recaigan,".