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Artículo 11 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129122.

Texto oficial

Artículo 11.- El Consejo tendrá un Secretario-Abogado que será, al mismo tiempo, Secretario del Servicio. Tendrá el carácter de ministro de fe en el desempeño de todas sus funciones y será el Jefe del Personal.