Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año, a contar de
la fecha de vigencia del presente decreto ley, proceda a
fijar y modificar la planta del personal del Consejo de
Defensa del Estado, con el grado correspondiente en la
Escala Unica de Sueldos, decreto que deberá ser firmado
además por el Ministerio de Hacienda y en el que se dará
cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto ley
N° 1.608, de 1976 y el decreto con fuerza de ley N° 90, de
1977, de Hacienda.