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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129159.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley, proceda a fijar y modificar la planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, con el grado correspondiente en la Escala Unica de Sueldos, decreto que deberá ser firmado además por el Ministerio de Hacienda y en el que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto ley N° 1.608, de 1976 y el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, de Hacienda.