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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129163.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal del Consejo de Defensa del Estado que en conformidad a los artículos precedentes, sea incluido en el encasillamiento, se entenderá confirmado en sus cargos para los efectos del artículo 3° del decreto ley N° 1.130, de 1975.