Texto oficial
Artículo 42.- Los profesionales y funcionarios que se
desempeñen en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de
su designación o contratación, estarán obligados a
mantener reserva sobre los trámites, documentos,
diligencias e instrucciones relacionados con los procesos o
asuntos en que intervenga el Servicio, siéndoles aplicables
las disposiciones del artículo 247 del Código Penal.