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Artículo 1 del Decreto Ley 2575

Hace extensivas las prestaciones de la ley n° 16.781 a los beneficiarios del servicia nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6963 · idParte: 7129172

Texto oficial

Artículo 1°- Los beneficiarios legales del Servicio Nacional de Salud, podrán acogerse al sistema de atención médica contemplado en la ley N° 16.781, sin perjuicio de la atención a que tienen derecho en dicho Servicio, de conformidad con la ley N° 10.383 y sus modificaciones. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud pagar la cantidad equivalente al porcentaje en que el Fondo de Asistencia Médica, creado por la ley N° 16.781, debe concurrir al pago de cada uno de los beneficios enumerados en el artículo 3° del referido texto legal, excluida la atención odontológica, y la que se origine por gastos de administración que demande el presente decreto ley. La diferencia que se produzca entre la cantidad que financia el Servicio Nacional de Salud y el valor total de la prestación será de cargo del propio beneficiario. El reglamento determinará la forma y condiciones en que dichos beneficiarios podrán incorporarse al sistema de atención médica contenido en la ley número 16.781, y sobre el cobro y percepción de los aportes que debe efectuar el Servicio Nacional de Salud al Fondo de Asistencia Médica.