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Artículo UNICO del Decreto Ley 2577

Prorroga plazo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6964 · idParte: 7129176

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase a contar del 5 de Abril del presente año, por 180 días, el plazo concedido al Presidente de la República por el artículo 45° del decreto ley N° 2.079, de 1977, renovado por el artículo 36° del decreto ley N° 2.341, de 1978.