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Artículo 6 del Decreto Ley 2603

Modifica y complementa acta constitucional n° 3; y establece normas sobre derechos de aprovechamiento de aguas y facultades para el establecimiento del regimen general de las aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6965 / 8759061.

Texto oficial

ARTICULO 6° Las personas que realizaren obras que permitan incorporar al uso nuevas aguas en conformidad a la ley, serán consideradas como titulares de derechos de aprovechamiento sobre ellas, los cuales deberán ser anotados en el Registro de Aguas que corresponda.