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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2603

Modifica y complementa acta constitucional n° 3; y establece normas sobre derechos de aprovechamiento de aguas y facultades para el establecimiento del regimen general de las aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6965 · idParte: 8759068

Texto oficial

ARTICULO 4° Las disposiciones del Código de Aguas continuarán vigentes hasta la dictación del Régimen General de Aguas en todo aquello que no sean contrarias a las normas constitucionales contenidas en el artículo 1° o en las legales contenidas en los artículos 2° y siguientes del presente decreto ley.