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Artículo UNICO del Decreto Ley 2620

Modifica el decreto ley n° 2.544, de 1979, que fijo normas para reuniones sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6966 · idParte: 5880179

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° del decreto ley N° 2.544, de 1979, por el siguiente: "Artículo 2°- Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales, sean éstas sindicatos, uniones, federaciones o confederaciones, se efectuarán en cualquier sede sindical fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad".