Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 2628

Establece impuesto a los vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6970 / 8731916.

Texto oficial

Artículo 12.- El presente decreto ley regirá a contar del 30 de Junio de 1979 y desde esa fecha se derogan las siguientes disposiciones legales: a) La letra i) del artículo 37 del decreto ley N° 825, de 1974; b) El decreto ley N° 1.761, de 1977, que reemplazó el texto del decreto ley N° 1.420, de 1976, y sus modificaciones, y c) El decreto ley N° 1.763, de 1977.