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Artículo 2 del Decreto Ley 2652

Autoriza a la fuerza aerea para efectuar donacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6972 · idParte: 9036893

Texto oficial

ARTICULO 2° La presente donación estará exenta del trámite de insinuación y de todo impuesto.