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Artículo UNICO del Decreto Ley 2654

Modifica la ley n° 17.379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6973 / 8257659.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcese al artículo único de la ley N° 17.379, entre los actuales incisos tercero y cuarto, el siguiente: "La Sección Bienestar podrá, también, bonificar los beneficios médicos y odontológicos que contempla la ley N° 16.781 y suscribir convenios para su aplicación para lo cual deberá consultar en su presupuesto el 0,8%, a lo menos, de las remuneraciones imponibles del personal de la Municipalidad, para destinarlo a financiamiento de esa bonificación.".