Texto oficial
ARTICULO 26° Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 19° los terceros podrán, dentro del plazo de dos
años, contado desde la fecha de la inscripción del
inmueble practicada por resolución administrativa o
judicial, deducir ante el tribunal señalado en el artículo
20° las acciones de dominio que estimen asistirles.
El procedimiento se ajustará a las reglas del juicio
sumario establecido en el Título XI del Libro III, del
Código de Procedimiento Civil.