Texto oficial
ARTICULO 34° Los organismos, instituciones o empresas
del Estado y aquellos en que éste tenga participación o
representación, deberán dar preferencia en el otorgamiento
de préstamos o asistencia técnica, a las personas que los
soliciten para propiedades inscritas a su nombre o que
estén en trámite de inscripción, en conformidad a esta
ley.