Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2696

Modifica articulo transitorio del decreto ley n° 2.553, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6983 / 7129189.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo transitorio del decreto ley N° 2.553, de 1979, la frase "tendrán el plazo de sesenta días,", por la siguiente: "tendrán el plazo de ciento cincuenta días.".