Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo transitorio del decreto ley N° 2.553, de 1979, la frase "tendrán el plazo de sesenta días,", por la siguiente:
"tendrán el plazo de ciento cincuenta días.".
Modifica articulo transitorio del decreto ley n° 2.553, de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6983 / 7129189.