Texto oficial
Artículo 2°- Declárase que la prescripción de corto tiempo a que se refiere el inciso final del artículo 13 del Título I de la ley N° 17.729, fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.568, de 1979, afecta únicamente a las acciones de restitución o reivindicación del todo o parte de la reserva que pudieren hacer valer los terceros ajenos a la división.