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Artículo 2 del Decreto Ley 2750

Modifica el titulo i de la ley n° 17.729, fijado por el articulo 1° del decreto ley n° 2.568, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6987 / 7129200.

Texto oficial

Artículo 2°- Declárase que la prescripción de corto tiempo a que se refiere el inciso final del artículo 13 del Título I de la ley N° 17.729, fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.568, de 1979, afecta únicamente a las acciones de restitución o reivindicación del todo o parte de la reserva que pudieren hacer valer los terceros ajenos a la división.