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Artículo 1 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856405

Texto oficial

Artículo 1°- Quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley todos los alcoholes, vinagres, licores, bebidas fermentadas, bebidas alcohólicas en general y mostos, zumos, caldos y productos y subproductos alcohólicos que se produzcan en el país o se internen en su territorio. Para los efectos de esta ley, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan más de un grado de alcohol por litro a 100 grados. El reglamento definirá los diferentes alcoholes y bebidas alcohólicas. Cada vez que en las disposiciones del Libro I de esta ley o de su reglamento se haga referencia al Servicio o al Director Ejecutivo, se entenderán por tales al Servicio Agrícola y Ganadero y al Director Ejecutivo del mismo, respectivamente.