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Artículo 9 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856415.

Texto oficial

Artículo 9°- Cualesquiera de los productos a que se refiere esta ley serán considerados falsificados o adulterados, conforme lo establezca el reglamento, cuando en sus procesos de producción, elaboración, envasado, guarda, transporte, comercialización u otros, se hayan agregado substancias, productos químicos, aditivos y cualesquiera otros elementos prohibidos o se hayan efectuado manipulaciones no permitidas, de conformidad con esta ley o su reglamento. El reglamento definirá lo que debe entenderse por productos falsificados o adulterados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se considerará que el producto es falsificado o adulterado en los casos en que se contravengan las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 5° y en los artículos 12, 15, 16, 18, 25, 31, inciso segundo y 33.