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Artículo 21 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856430

Texto oficial

Artículo 21.- La cerveza deberá elaborarse con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua. Se permitirá la adición de extractos fermentables, principalmente medio grano y puntas de arroz, flakes y productos de la molienda del maíz, en la forma y proporción que determine el reglamento.