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Artículo 25 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856435.

Texto oficial

Artículo 25.- Los vinagres elaborados sobre la base de sidra, hidromiel y alcohol vitivinícola diluido deberán venderse con el nombre que especifique su origen. La circulación y venta de los vinagres se hará con la denominación correspondiente al producto de que provenga, llamándosele "vinagre de vino", "vinagre de sidra", etc. Esta denominación deberá estamparse en los envases o en las etiquetas, como también en los libros, facturas y cualquier otro documento relacionado con su circulación o venta.