Texto oficial
Artículo 25.- Los vinagres elaborados sobre la base de sidra, hidromiel y alcohol vitivinícola diluido deberán venderse con el nombre que especifique su origen.
La circulación y venta de los vinagres se hará con la denominación correspondiente al producto de que provenga, llamándosele "vinagre de vino", "vinagre de sidra", etc.
Esta denominación deberá estamparse en los envases o en las etiquetas, como también en los libros, facturas y cualquier otro documento relacionado con su circulación o venta.