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Artículo 8 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758245.

Texto oficial

Artículo 8°- Los sindicatos de empresa podrán constituirse después de un año de la iniciación de actividades de la respectiva empresa.