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Artículo 12 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758250.

Texto oficial

Artículo 12.- La constitución de los sindicatos se efectuará en asamblea de trabajadores que reúna los quórum a que se refieren los artículos 10 y 11 y deberá celebrarse ante un ministro de fe. En tal asamblea se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. De la asamblea se levantará acta en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.