Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758254.

Texto oficial

Artículo 16.- El directorio sindical comunicará por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio, el día hábil laboral siguiente al de su celebración. Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada en la forma y plazo establecidos en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical. En el caso de los sindicatos interempresas, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada.