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Artículo 25 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758265.

Texto oficial

Artículo 25.- No se requerirá la presencia de ministro de fe, en los casos exigidos en la presente ley, cuando se trate de sindicatos constituidos en empresas que ocupen menos de 25 trabajadores. No obstante, deberá dejarse constancia escrita de lo actuado y remitirse una copia a la Inspección del Trabajo, la cual certificará tales circunstancias.