Texto oficial
Artículo 37.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores podrán convenir directamente con uno o más de los dirigentes sindicales, licencias sin goce de remuneración por el período de tiempo que pactaren. En tal caso el período de la licencia se entenderá trabajado para todos los efectos legales y las remuneraciones e imposiciones correspondientes al empleador serán de cargo del sindicato, si éste, por acuerdo del directorio, ratificare tal convenio. En el caso de los sindicatos a que se refiere el inciso segundo del artículo 20, dicha ratificación deberá efectuarla la asamblea.