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Artículo 46 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758288

Texto oficial

Artículo 46.- Los sindicatos determinarán libremente el sistema de recaudación de las cuotas. Sin embargo, el empleador sólo podrá deducir de las remuneraciones del trabajador la cuota ordinaria del sindicato respectivo, en la forma y condiciones que señala el artículo 47. Las organizaciones sindicales no podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.