Texto oficial
Artículo 46.- Los sindicatos determinarán libremente el sistema de recaudación de las cuotas.
Sin embargo, el empleador sólo podrá deducir de las remuneraciones del trabajador la cuota ordinaria del sindicato respectivo, en la forma y condiciones que señala el artículo 47.
Las organizaciones sindicales no podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.