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Artículo 58 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758302.

Texto oficial

Artículo 58.- Constituye una confederación la unión de 20 o más sindicatos o federaciones, indistintamente, que se organiza de conformidad a la ley y para los objetivos señalados en el artículo anterior.