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Artículo 64 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758308.

Texto oficial

Artículo 64.- Las federaciones y confederaciones se sujetarán, además a los artículos 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 27, 29, 31, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas.