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Artículo 74 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758320

Texto oficial

Artículo 74.- Esta ley no será aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, con excepción de los trabajadores de las empresas del Estado. Tampoco regirá respecto de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional y de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio.