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Artículo 76 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758322

Texto oficial

Artículo 76.- Para los efectos de esta ley, y salvo que expresamente se disponga lo contrario, podrán también actuar como Ministro de Fe, los notarios públicos y los funcionarios públicos que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.