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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758331

Texto oficial

Artículo 8°- Las organizaciones sindicales que a la fecha de publicación de esta ley, se encontraren en trámite de cancelación de su personalidad jurídica, continuarán para estos efectos rigiéndose por las disposiciones legales aplicables al momento de iniciarse el respectivo trámite.