Texto oficial
Artículo 32.- La constitución, la afiliación y la
desafiliación a las federaciones y a las confederaciones
deberá ser acordada por la mayoría de las respectivas
asociaciones gremiales afiliadas.
El voto de las asociaciones gremiales deberá ser
decidido a su vez por la mayoría absoluta de sus
respectivos miembros, mediante votación secreta.