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Artículo 15 del Decreto Ley 2759

Modifica disposiciones legales que indica y establece normas laborales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6994 / 9036913.

Texto oficial

Artículo 15.- No obstante la derogación del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1956, dispuesta por el artículo 10 del presente decreto ley, la Confederación de Trabajadores del Cobre, conservará su personalidad jurídica. En todo caso, a dicha Confederación le serán aplicables las disposiciones generales relativas a la organización sindical, debiendo ajustarse a dichas normas dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de este decreto ley, bajo el apercibimiento señalado en el inciso final del artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.756, de 1979. Dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, los sindicatos afiliados a la referida Confederación deberán ratificar su afiliación a ella, entendiéndose que si no lo hacen quedarán desafiliados. La ratificación de la afiliación deberá efectuarse de acuerdo a lo que disponen al efecto las normas generales sobre organizaciones sindicales.