Texto oficial
Artículo 15.- No obstante la derogación del decreto
con fuerza de ley N° 313, de 1956, dispuesta por el
artículo 10 del presente decreto ley, la Confederación de
Trabajadores del Cobre, conservará su personalidad
jurídica.
En todo caso, a dicha Confederación le serán
aplicables las disposiciones generales relativas a la
organización sindical, debiendo ajustarse a dichas normas
dentro del plazo de un año contado desde la fecha de
publicación de este decreto ley, bajo el apercibimiento
señalado en el inciso final del artículo 7° transitorio
del decreto ley N° 2.756, de 1979.
Dentro del mismo plazo establecido en el inciso
anterior, los sindicatos afiliados a la referida
Confederación deberán ratificar su afiliación a ella,
entendiéndose que si no lo hacen quedarán desafiliados. La
ratificación de la afiliación deberá efectuarse de
acuerdo a lo que disponen al efecto las normas generales
sobre organizaciones sindicales.