Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 2760

Modifica decreto ley n° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6995 · idParte: 9030467

Texto oficial

Artículo 5°.- En tanto el Presidente de la República no haga uso de la facultad a que se refiere el N° 26 del artículo 1° de este decreto ley, el actual Fiscal de la Defensa de la Libre Competencia ejercerá las funciones de Fiscal Nacional.