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Artículo 1 del Decreto Ley 2762

Modifica d.f.l. (g) n° 1, de 1968, y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6997 · idParte: 7129369

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de Enero de 1977: a) Agrégase en el artículo 107, inciso tercero, a continuación de la frase "su última renta" la palabra "imponible", eliminando la coma (,) que sigue a la expresión "renta", agregando un punto (.) luego de la palabra "imponible" y eliminando, además, la frase "considerando sueldo base, trienios y bonificación profesional". b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161, por el siguiente: "Las reparticiones, organismos e instituciones para las cuales trabaje este personal deberán imponer, además, en la misma Caja, un aporte patronal igual a la imposición correspondiente que efectúe dicho personal, destinado a incrementar los fondos de Previsión y Desahucio, respectivamente."