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Artículo 3 del Decreto Ley 2762

Modifica d.f.l. (g) n° 1, de 1968, y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6997 / 7129371.

Texto oficial

Artículo 3°- El presente decreto ley regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente al de la fecha de su publicación.