Texto oficial
Artículo 2°- Para los efectos de la presente ley,
integran el sector salud todas las personas, naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o
contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en
el artículo 1°.
Las personas naturales o jurídicas, públicas y
privadas que laboren en salud coordinadamente, dentro de los
marcos fijados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe,
constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en
adelante el Sistema.