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Artículo 16 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169868.

Texto oficial

Art�culo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Dos en la Región de Tarapacá: Arica - Iquique. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta. Uno en la Región de Atacama: Atacama. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso - San Antonio, Viña del Mar - Quillota, Aconcagua. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: Libertador General Bernardo O'Higgins. Uno en la Región del Maule: Maule. Cinco en la Región del Bío-Bío: Concepción, Arauco, Talcahuano, Ñuble y Bío-Bío. Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte. Tres en la Región de Los Lagos: Valdivia, Osorno, LLanquihue - Chiloé - Palena. Uno en la Región de Aysen del General Carlos Ibañez del Campo: Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica chilena: Magallanes. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur, Sur-Oriente, Oriente, Norte y Occidente. Los Servicios serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones. Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine la presente ley. Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen. Su sede y territorio serán establecidos por decreto supremo.