Texto oficial
Artículo 18.- Cada Servicio estará a cargo de un
director seleccionado, designado y evaluado conforme al
Título VI de la ley Nº 19.882.
Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169872.