Texto oficial
Artículo 29.- La administración superior del Fondo
estará a cargo de un Director, que será funcionario de la
exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Director será el jefe superior del Fondo y tendrá
su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni ortorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.