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Artículo 29 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169887.

Texto oficial

Artículo 29.- La administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni ortorgarles sus facultades a los que sean de derecho.