Texto oficial
Artículo 31.- El Fondo Nacional de Salud estará
organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de
que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente.
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la ley Nº 18.575 y en la letra a) del artículo 30 de este
cuerpo legal, el Director determinará la estructura y
organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como
los cometidos que correspondan a cada uno de los
departamentos y las que les competan a las direcciones
regionales o zonales para el ejercicio de las funciones
asignadas al Fondo Nacional de Salud.