Texto oficial
Artículo 38.- La administración superior del Instituto
corresponderá a un Director, que será funcionario de la
exclusiva confianza del Presidente de la República,
nombrado a proposición del Ministro de Salud .
El Director será el jefe superior del Instituto y
tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.