Texto oficial
Artículo 47.- La Central será la continuadora legal,
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio
Nacional de Salud en lo referente a la Central de
Abastecimiento de dicho servicio, para los efectos
patrimoniales.
Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas que pueda constituir en las regiones del país.