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Artículo 50 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169917.

Texto oficial

Artículo 50.- Serán atribuciones del Director: a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar las acciones de la Central y adoptar las medidas conducentes a su eficiente funcionamiento; b) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligacione, sean contractuales o extracontractuales. Los contratos de transacción deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley número 1.939, de 1977; c) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Salud los proyectos y reglamentos de presupuesto anual, los balances de su ejercicio y demás asuntos de que debe conocer; d) Designar a los funcionarios y poner término a sus servicios y, en general, ejercer a su respecto todas las funciones y facultades que competen a un jefe superior de servicio; e) Determinar y modificar la estructura interna de la Central, de acuerdo con el artículo 51; f) Delegar sus atribuciones conforme a la ley N° 18.575; g) Conferir mandatos en asuntos determinados, y h) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.